Cláusula suelo: son válidas y anulables ¿con retroactividad?

 

Una “cláusula suelo” es una estipulación contractual en un contrato de crédito en la que se acuerda que en caso de que los tipos de interés fluctúen no se aplicará el tipo real si este es inferior a un determinado diferencial. Están unidas a las llamadas cláusulas techo, de forma que tampoco subirán por encima de un determinado diferencial. La cláusula techo beneficia al deudor y ha sido el gancho para la firma de clausulas suelo, que benefician al acreedor.
Recientemente se ha dictado una sentencia por el Tribunal Supremo que afecta a las mismas y que en líneas generales se resume en:
1. Se obliga al acreedor -la banca-  a advertir expresamente a los clientes que si firman una hipoteca con cláusula suelo cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euribor).
2. Validez de la cláusula. La sentencia no cuestiona la validez de las cláusulas, salvo:
a.     Cuando no sea transparente, para lo cual no es suficiente con que esa cláusula sea comprensible de forma aislada. Para resultar transparente, el cliente debe ser informado de otros productos similares y así podrá comparar.
b.    Cuando se haya creado la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero, o la de que “el suelo tiene como contraprestación ‘inescindible’ la fijación de un techo”.
c. Cuando al firmar la cláusula suelo, la falta de información sea un elemento “definitorio” del objeto principal del contrato o que se ubique “entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradasy que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el banco”.
En cualquier caso, el Supremo recuerda que su sentencia no es retroactiva por el trastorno que ocasionaría al orden público (!), por lo que no afecta a “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales” ni a los pagos ya efectuados hasta la fecha de dicha sentencia.
En una reciente conferencia en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa, el Magistrado Don Edmundo Rodríguez ha mantenido que esta sentencia procede una acción de cesación y que lo razonable es acudir al Juzgado alegando el artículo 1303 del Código Civil que mantiene la restitución de las prestaciones en los casos de nulidad, pretendiendo el efecto retroactivo y consiguiente devolución de cantidades pagadas.

 

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